III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la parte demandada, sólo en lo que respecta al monto pagado por adelanto de prestaciones, en virtud de que no se descontó en la sentencia dictada por el Juez de Juicio, y por este Juzgado, en la sentencia de fecha 12 de agosto de 2015.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano Martín Javier Medina de la Cruz, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil Serenos Los Andes C. A., y se condena a esta última a pagar al actor antes señalado la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 34.645,55), por cobro de diferencia de prestaciones sociale.....