En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes BEISY CONTRERAS CONTRERAS, BETTY VIANAIRA CONTRERAS CONTRERAS y RAFAEL ARCANGEL CONTRERAS MORENO, inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 20 de Julio de 2010, donde el padre fijo el monto de la Obligación de Manutención para sus hijas BEISY CONTRERAS CONTRERAS y BETTY VIANAIRA CONTRERAS CONTRERAS