ciudadano Miguel Humberto Romero Rojas, por la comisión del delito de pornografía infantil, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio de la indemnidad sexual de Niños, Niñas y Adolescentes por identificar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal .
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, descritas en el escrito acusatorio que riela en las actas procesales insertas a los folios 156 al 233, de la pieza N° 1, específicamente en el escrito de acusación de fecha 17 de junio de 2016 y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artícu.....