SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Joan Intosky Carrillo Hernández, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 15 de julio de 2019, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- La donación de tres (03) mercados en la iglesia de Naranjales, El Piñal, parroquia Alberto Adriani, municipio Fernández Feo, en el plazo de un (01) año. 2.- Dos (02) presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo. 3.- Una (01) presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y, 4.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por.....