PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL AZUCARERA, consistente en salvaguardar y garantizar la continua operatividad de la empresa CENTRAL AZUCARERO DEL TÁCHIRA (CAZTA C.A.), ubicado en la calle 3 vía a San Antonio, N° 9-493, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, necesaria para la seguridad y soberanía agroalimentaria.
SEGUNDO: Se PROHÍBE a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, trabajador o no del Central Azucarero del Táchira, la realización de cualquier acto u omisión que menoscabe o afecte la producción, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de caña de azúcar y sus derivados, tales como azúcar refinada o no, melaza y demás productos derivados de dicho rubro agrícola.
TERCERO: Se PROHÍBE la permanencia temporal o definitiva de toda clase de animales domésticos o no, cosas y demás objetos dentro del terreno donde funcionan las instalaciones del CENTRAL AZUCARE.....