Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCION DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos: MARLENE LOZANO DE PEREZ, MARIA ALEXANDRA PEREZ LOZANO, MARIANTONIA PEREZ LOZANO Y ANDRES JOSE PEREZ LOZANO, en su condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, ya identificado, quien falleció a consecuencia de: PARO CARDIORESPIRATORIO, ESCLEROSIS LATERAL AMIOTROFICO, según certificado de Dra. ROCIO BONILLA, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.