En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al joven adulto L. J. B. M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 Código Penal, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Presentarse ante este Tribunal el DÍA de hoy SIETE (07) DE MAYO DE 2025, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM.), a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
.....