Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve por UNANIMIDAD:
PRIMERO: ABSUELVE CON APLICACIÓN AL PRINCIPIO UNIVERSAL IN DUBIO PRO REO al ciudadano PEDRO WILLIAM PARADA PÉREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 17-12-1972, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.631.400, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado en Barrancas, parte baja, calle 2, No. 2-2, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-343.49.03, por los delitos de VIOLACIÓN Y ROBO, previsto y sancionado en los artículos 375 encabezamiento y 457 ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana Darkys Dayana Archiva Pabón.