Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), ampliamente identificada, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Y.I.O.U.; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, la totalidad de los medios probatorios.
Segundo: Homologa por ser procedente el acuerdo conciliatorio propuesto por las partes en la presente audiencia, de conformidad con lo señalado en el literal "d" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Verificado el cumplimiento de la obligación pactada por las partes, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE.....