TERCERO
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: la Ejecución forzosa del Decreto de Intimación dictado en fecha 26 de Julio del año dos mil cuatro.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil cinco.-145° Años de la Independencia y 146° Años de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia.-
El secretario,