En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención; presentada por la ciudadana ANA MILEY GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.677.261, en contra del ciudadano PEDRO JOSE MORA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.258.168, en beneficio de su hijo de dos (02) año de edad, quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.700,oo) los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordeno este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para el mes de agosto el 50% de útiles, un.....