Primero: Declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la demandante reconvenida Irene Gregoria Méndez, ya identificada.
Segundo: Declara con lugar la demanda de divorcio intentada por la accionante reconvenida y en consecuencia, Disuelto el Vínculo Conyugal habido entre Irene Gregoria Méndez Cárdenas y Alejandro Alfonso Avendaño Ortiz, de conformidad sólo con la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, en virtud de que la causal 3ra, no fue demostrada en autos.
Tercero: Declara parcialmente con lugar la reconvención propuesta por Alejandro Alfonso Avendaño Ortiz, ya identificado, en escrito de fecha 24 de noviembre de 2006. En consecuencia, declara sin lugar la petición del reconviniente de que se declare el divorcio fundamentado en la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil y con lugar la petición de fijación de la obligación alimentaria, por lo que se fija en la suma de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales para ambos padres y los ga.....