Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano ALEXIS GONZALO CÁCERES PEÑA representado por el abogado JEAN CARLOS GÓMEZ MARIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 308.595, contra la ciudadana YOLIMA CELIS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.684.587, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.