Siendo ello materia de orden público, y por cuanto existe un fin útil, como es el restablecimiento de tal garantía constitucional, es por lo que conforme a los criterios jurisprudenciales referidos y a lo preceptuado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de promover pruebas. En consecuencia, se abre el lapso probatorio a partir de que conste en autos la notificación del último, y en tal virtud se nombra como Defensor Ad-litem de la demandada, a la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.776.471, de este domicilio y hábil, quien retomará la causa en el estado que se encuentra, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal, a las once de la mañana, del segundo día de despacho siguiente a la consignaci.....