PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y CONDENA al acusado WILLIAM GERARDO ROJAS GAMBOA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 05-01-1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.171.646, de profesión u oficio comerciante, hijo de Daniel Rojas (v) y María del Carmen Gamboa, de estado civil soltero, residenciado en la Calle 3, casa N° 2-81, Barrio Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para fecha, en perjuicio de Luzmar Colmenares Depablos, Jesús Eduardo Vanegas Colmenares, Daniela Alexandra Vanegas Colmenares y Francy Yaneth Colmenares de Vanegas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA DE LA CONDENA EN COSTAS al Estado Venezolano y.....