Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana LUDY ESPERANZA RAMÍREZ DE RAMÍREZ contra los ciudadanos CARLOS JULIO PIÑERO y BLANCA ROSA PIÑEROS DE GAÑAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.630.029, V.-3.074.875 y V.-2.887.364, respectivamente, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.