En consecuencia y conforme a lo solicitado por la parte actora, luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que si bien es cierto la abogada IRAIMA IBARRA, con Inpreabogado N° 65.803, actuando con el carácter de apoderada judicial especial Apud Acta de la parte demandante, en el escrito de solicitud de medidas inserto a los folios 1 al 10, en el numeral primero de dicho escrito solicito se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble que se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de abril de 2009, matriculado con el N° 429.18.12.1277 y correspondiente al libro del folio real del año 2009, y de la revisión de dicho documento que corre inserto a los folios 15 al 24, los datos son los siguientes: "documento inscrito bajo el Número 2009.1737, Asiento Registrarial 1 del inmueble matr.....