PRIMERO: Inadmite la solicitud de exhorto para inhibirse, propuesta por el abogado PEDRO PABLO RAMÍREZ JAIMES, por Falta de fundamento fáctico y legal, en la misma.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha No. 1212, de fecha 23/06/04 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, en concordancia con el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual, entre otras cosas dice, las partes deben litigar y actuar de buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que el Código Procesal les concede; y conforme a lo ordenado en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal , y en virtud de que quien aquí decide, estima la mala fe y la temeri-dad del solicitante abogad PEDRO PABLO RAMÍREZ JAIMES, solicito se aplique el procedimiento establecido en la sentencia para que se sancione al solicitante discipli-nariamente, y para ello, se ordena remitir copia certificada del escri.....