En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado CALDERON CAMACHO GREGORY ESTEBAN, venezolano, Cédula de Identidad N° V- 13.467.438, residenciado en el Barrio Ocho de Diciembre casa N° 2-1, San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 15-07-196, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de RINCÓN JOSÉ EUCLIDES. Debiendo presentar dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y Económica, que se obliguen a pagar por vía de multa la cantidad de 50 Unidades Tributarias, en caso de incumplimiento por parte del acusado de marras; además de asumir las obligaciones impuestas en el artículo 258 del.....