DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de las abogadas GILHDA ROSA PEÑA ORTIZ, defensora de HIPÓLITO PATIÑO TARAZONA, y ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, defensora de JESÚS ANTONIO ACOSTA CÁRDENAS, plenamente identificados en autos, de que se libre boleta de excarcelación de dichos acusados, y por tanto, NIEGA dicha petición.