Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Pensión de Alimentos que formulara la Ciudadana: EDDY ESPERANZA FLOREZ, en su carácter de madre del Adolescente JONDERTH ENRIQUE CARRILLO FLOREZ, por parte del ciudadano: LORENZO CARRILLO CELIS.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como pensión de alimentos para el Adolescente JONDERTH ENRIQUE CARRILLO FLOREZ, la cantidad de de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) y cuotas extraordinarias para los meses de Julio y Diciembre en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, las mismas deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: LORENZO CARRILLO CELIS, Colombiano, mayor de edad, Titular de.....