En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JORGE ELIEZER SANGUINO TORRES Y MARY ISABEL MARTINEZ GRATERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 22.677.656 Y V.- 15.233.218; En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 21 de Octubre de 2011, según Acta de Matrimonio N° 060 de fecha 21 de Octubre de 2011, expedida por Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
En cuanto a su hija la niña se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda:
PRIMERO: PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: A teno.....