de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber la siguiente cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES, son (USD. 1.800,00), los cuales son gados al demanante en este acto, en efectivo a su entera y cabal satisfacción.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente
La Juez, La Secretaria,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ Abg, Angela.....