Recibido por distribución constante de CUATRO (04) folios útiles y recaudos en VEINTE (20) folios útiles, el escrito presentado por los Ciudadanos: WILERMA DANELIA TORRES DE MARTÍNEZ y CESAR GERARDO MARTÍNEZ BÁEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números: V- 10.146.984 y V- 9.242.567 respectivamente, Cónyuges entre sí, asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO GABRIEL CUENCA FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 115.878. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 5.....