se presume la Admisión de los Hechos alegados y probado por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de TRES (03) folios útiles; en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR ERIKA DE LA CONSOLACIÓN RIVERA AGELVIS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.504.705, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 16-01-2002.
Fecha de Egreso: 16-06-2008.
Tiempo de Servicio: 6años, 5 meses.
PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 06años, 05 meses, y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.
SEGUNDO: P.....