PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana MARIA ELSA CAMACHO GUTIERREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-60.410.890 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano BLADIMIR NAVAS TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.588.331 y con domicilio en el Municipio Guásimos, Estado Táchira.
SEGUNDO: SE ORDENA al demandado, ciudadano BLADIMIR NAVAS TRUJILLO, el PAGO INMEDIATO de la suma total de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.445,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, monto que comprende las pensiones vencidas y no pagadas, más los intereses generados, hasta el mes de diciembre de 2008.