1. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD con respecto a la co-imputada MARIA MERCEDES GONZALEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-9.226.920, nacida en fecha 18-08-1965, de 41 años de edad, de profesión u oficio abogada y comerciante, de estado civil Divorciada, hija de Hernán González Valecillos (v) y Margarita Sánchez de González (v), domiciliada en colinas de Pirineos Avenida 6 con calle 6, Casa N° 26, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO CONTINUADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA PRODUCCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y LEGITIMACIÓN CONTINUADA DE CAPITALES, previstos y sancionado en los artículos 34 y 37 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en relac.....