ÚNICO: SE OTORGA Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el Artículo 256 en concordancia con el Artículo 258 del Código Procesal Penal, al acusado JOSE GERARDO CONTRERAS PEÑA, venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, nacido en fecha 10 de Diciembre de 1985, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.207.128, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante del Tercer Año de Bachillerato en la Misión Ribas de Mérida, hijo de Alba Cecilia Contreras (v) y de José Ángel Contreras (v), residenciado el Sector Espejo, Avenida Tres, media cuadra más arriba del Cementerio, Casa sin número, Municipio Libertador, Estado Mérida por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 278 y 219 ordinal 1° del Código Penal;; para lo cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada ocho (O8) días por ante este Juzgado, y las veces que le sea exigido por este T.....