Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadano: CARLOS JAVIER SALAMANCA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.180.836, domiciliado en Fiqueros, parte alta de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado en ejercicio: POOL DARWIN MACHADO AVENDAÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13..405.717, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 173.180, con domicilio procesal en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira (Todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada.....