RATIFICAN las medidas de protección y seguridad, solicitadas por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es decir, las previstas y sancionadas en el artículo articulo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esto es: numeral 5.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. Numeral 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Numeral 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos.