En virtud de las consideraciones antes expuestas, en cumplimiento de la Sentencia definitivamente firme, anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 369 ejusdem, esta Jueza Unipersonal Nro. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AJUSTA la cuota de Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.117.076,15) y para los meses de septiembre y diciembre de cada año como cuota extra se ajusta a igual cantidad, es decir, CIENTO DIECISIETE MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.117.076,15) cada una.