En consecuencia, este Juzgador, concluye que dicha oposición debe tramitarse por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas a partir del día siguiente a que conste en autos la notificación de la última de las partes del presente auto, todo de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en tal virtud por tratarse de un solo bien a partir, se ordena seguir las actuaciones en el presente expediente. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. EL JUEZ TEMPORAL, (Fdo.) FÉLIX ANTONIO MATOS. LA SECRETARIA, (Fdo.) MARIA ALEJANDRA MARQUINA.