Siendo tal criterio vinculante para todas los Tribunales de la República y en atención a lo señalado anteriormente, debe este administrador de justicia examinar si se cumplen los extremos exigidos por el artículo 585 de la Norma Adjetiva Civil a los efectos del decreto de la medida solicitada, y en tal sentido se tiene que en el presente caso, la presunción del buen derecho se desprende de los documentos que acompañó la parte actora con su escrito libelar, en el cual se refleja que los ciudadanos ELPIDIO GARCÍA SANCHEZ y NANCY COROMOTO DUARTE, presuntamente mantuvieron una unión concubinaria por un lapso aproximado de veintiún (21) años, la cual comenzó el día 18 de abril de 1985, hasta finales del año 2006, procreando cuatro (04) hijos, nombrados DUGLAS ELPIDIO, DANIEL EDUARDO, MIGUELANGEL y LEYDY CAROLINA GARCÍA DUARTE, quienes en la actualidad son mayores de edad, por lo que como lo estableció nuestro Máximo Tribunal, siendo el concubinato una situación fáctica, la misma no puede d.....