Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana SONIA GUTIERREZ ORTIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 11.973.941, residencia en el kilómetro 99, vía tres islas, casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la Fe Publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena.....