PRIMERO. CON LUGAR la demanda intentada por: ZORAIDA JOSEFINA TORRES BECERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.147.903, domiciliada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en contra del ciudadano: GUSTAVO MALDONADO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de Identidad N° V-4.632.703, divorciado, del mismo domicilio y hábil por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SEGUNDO. SE RECONOCE, la existencia de la Comunidad Concubinaria de los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA TORRES BECERRA y GUSTAVO MALDONADO USECHE plenamente identificados en autos, durante el tiempo de 22 años, contados a partir del mes de Febrero de 1985.
TERCERO. De conformidad con el ultimo aparte del articulo 507 del Código Civil Venezolano se ordena la publicación en un periódico de la localidad de esta circunscripción judicial de un EXTRACTO de la presente sentencia que contenga la identificación de las partes, el motivo y la dispositiva del presente fallo. .....