1. Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, con el carácter de defensor privado del imputado WALTER ALFONSO MORA SEPULVEDA.
2. CONFIRMA la decisión dictada el 09 de julio de 2009, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual de conformidad con los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado WALTER ALFONSO MORA SEPULVEDA, por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley de armas y explosivos; cometido en circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.