Negar la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en 12 de Agosto de 2010 al imputado ALVARO HERNAN ISAZA ROMERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cali departamento Valle, nacido en fecha 22 de mayo de 1948, de 64 años de edad, hijo de Nelly Romero (f) y de Carlos Isaza (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 16.242.171, soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante, domiciliado en la calle 13 N° 18-26 Cúcuta, República de Colombia; a quien se le sigue causa penal signada con la nomenclatura del Tribunal SP11-P-2010-001856, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio de José Javier Nieto Castillo, en consecuencia mantiene con todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ord 1° del copp.