DECIDE:PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado NIUMAN LUIS ENRIQUE MORENO PARTIDAS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA , cometido en perjuicio de LUIMAR BUSTAMANTE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del funcionario SANTANDER GUERRERO ENDER GIOVANNY, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial.SEGUNDO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA EN CUANTO AL DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES, por las razones anteriormente expuestas.-TERCERO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Orgánica que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIV.....