En orden de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por el abogado actor Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2015.
SEGUNDO: REVOCA la decisión de fecha 22 de abril de 2015 dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de apelación.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del asunto.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y bájese el expediente en su oportunidad legal.