Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela conforme a los artículos 2, 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la demandada MARIA OFELIA VELASCO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.975.717., esto es, el ordinal 1 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil: LA FALTA DE JURISDICCION DEL JUEZ O LA INCOMPETENCIA DE ESTE, O LA LITISPENDENCIA , O QUE EL ASUNTO DEBA ACUMULARSE A OTRO PROCESO POR RAZONES DE ACCESORIEDAD, DE CONEXIÓN O DE CONTINENCIA.
SEGUNDO: Una vez quede definitivamente firme el presente fallo SE ACUERDA la remisión del presente expediente de partición de comunidad conyugal a los tribunales especializa.....