PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana TERESA DE JESUS ANDRADE CAMACHO, contra la decisión de fecha 09 de junio de 2015, corriente a los folios 1059 al 1062.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la denuncia de fraude procesal interpuesta por la ciudadana TERESA DE JESUS ANDRADE CAMACHO.
TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado DE CITAR POR EDICTOS a los herederos del ciudadano ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ, en conformidad con lo preceptuado en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda revocado y sin efecto jurídico alguno, todo lo actuado a partir del día 23 de abril del año 2015. Fecha en que se realizó la inspección judicial y se constató la existencia de terceros intervinientes en la ejecución de dicha sentencia, e igualmente, se tuvo conocimiento del fallecimiento de la parte demandante ciudadano ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MENDEZ. Se mantienen vigentes los nombramientos de apoderados judiciales realizados......