PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en fecha 02 de marzo de 2010, previstas en los literales "b", "c" y "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio respectivo. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes .....