...este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado comitente y a solicitud del Abogado JOSÉ OMAR SANCHEZ QUIROZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IRENE VILLAMIZAR LIZCANO, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los Bienes Muebles señalados por el Apoderado Actor, suficientemente identificados por sus datos y características en el informe realizado por el Perito en la presente Acta, y se dan aquí por reproducidos, valorados prudencialmente en la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.86.650,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material, de dichos bienes muebles, al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Segurida.....