se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana KATHERINE DEL VALLE ZAMBRANO DE VALERO titular de las Cedula de N°.V.- 9.344.007, la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), en dos cuotas de Bs.1.000,00 cada una, en fechas 30-06-2009 y 31-07-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada