En consecuencia por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ GUSTAVO, MARCO TULIO, CATALINA, PASTOR DE JESÚS, OLGA MERCEDES, ARACELIS GÓMEZ OSTOS, MARIVEL ROJAS de GOMEZ Y MARÍA YAMILE GÓMEZ de SOLORZANO, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 5.026.390, 9.239.979, 5.667.396, 9.216.759, 9.216.759, 6.179.767, 5.026.389, 9.232.516 y 6.137.679, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JOSÉ GUSTAVO GÓMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.512.592, en su carácter de hijos. No se otorga éste carácter a la ciudadana EMILIA ROSA PÉREZ ACEVEDO, por cuanto de los recaudos consignados, no consta sentencia alguna que declare la relación concubinaria con el causante. Por aplicación analógica del artículo 9.....