este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fijo por obligación de manutención, a favor de su hija GUERRERO RIVERA, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) mensual, así mismo, el obligado manifiesta que cancelará para los cinco primeros de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Septiembre ambos padres cancelaran el 50 % por gastos de útiles escolares y uniformes.
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se comprometió a comprar los estrenos para del día 24 de diciembre y la madre los del día 31 de Diciembre, en lo ateniente .....