Pues bien, en este orden de ideas, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, Artículo 462 del Código Civil Venezolano, Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.918, de fecha 09 de octubre de 1.975, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira.
Se ordena la corrección de la especificada Partida de Nacimiento, en los términos ya indicados en la parte motiva de la presente decisión.
En consecuencia, se ordena .....