esta juzgadora en análisis realizado a las actas que conforman la presente causa observa que el hecho investigado se encierra en el delito de Estafa, prevista y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho delictuoso, el cual establece una pena de dos (02) a seis (06) AÑOS de prisión, cuyo termino medio es de cuatro (04) años; ahora bien como se evidencia claramente que el hecho ocurrió el día 27-Noviembre-1.998 y hasta el día 16-Abril-2.007, HAN TRANSCURRIDO OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINMUEVE (19) DÍAS, sin que se hubiese interrumpido el tiempo útil de la prescripción de la acción penal, previsto en el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal es de cinco años, si el delito mereciera la pena de prisión. Es por lo que se puede concluir que el hecho investigado SE HA EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL; por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el representante Fiscal; .....