PRIMERO: DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 29 de febrero de 2008, contra la decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2008 por la Juez Unipersonal Nº 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADA la referida decisión de fecha 26 de febrero de 2008, dictada por el a quo, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la solicitud de fijación de régimen de convivencia familiar formulada por el ciudadano Andy Abad Guillén Rosales, a favor de los hermanos (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3 y 18.1 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y.....