Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo del presente juicio, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ser el competente para conocer y decidir la presente causa
SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, y al quedar firme la sentencia, la causa .....